Escuchar artículo
- La exsenadora nacional y convencional constituyente se refirió al debate sobre los mandatos y aclaró el alcance legal que dejó la reforma constitucional de 2021 en la provincia de Salta.
- Qué pasó con las cláusulas transitorias y los mandatos en Salta
- El impacto institucional y la falta de restricciones legales
La exsenadora nacional y convencional constituyente se refirió al debate sobre los mandatos y aclaró el alcance legal que dejó la reforma constitucional de 2021 en la provincia de Salta.
La exsenadora nacional y convencional constituyente en la última reforma de la provincia, Sonia Escudero, salió al cruce del debate político actual en Salta para aclarar el trasfondo normativo en torno a la reelección de los cargos ejecutivos y legislativos. Según explicó la referente del FOCIS, el eje de la controversia recae en la ausencia de una cláusula restrictiva explícita dentro del texto constitucional.
Durante una entrevista con el periodista Jorge Calvo, Escudero profundizó en el espíritu con el que se redactó la reforma y puso paños fríos a las interpretaciones encontradas sobre la vigencia de los mandatos de gobernadores, intendentes, concejales y legisladores provinciales.
Qué pasó con las cláusulas transitorias y los mandatos en Salta
Para entender el alcance actual de la normativa, la exlegisladora comparó el proceso salteño con antecedentes de carácter nacional y reformas previas. Recordó que cuando se habilitó la reelección presidencial en 1994 a nivel nacional, los constituyentes aclararon expresamente que el mandato en curso debía computarse como el primero. Lo mismo ocurrió —según detalló— en la Convención Constituyente de Salta de 1998.
Sin embargo, la situación cambió de manera drástica en el proceso reformista más reciente. «En esta vez no se colocó la cláusula transitoria; hubo una negativa a colocarla», enfatizó Escudero.
El impacto institucional y la falta de restricciones legales
Ante la omisión de esta disposición transitoria en el articulado definitivo, la especialista en derecho constitucional sentenció que, jurídicamente, al no existir una prohibición expresa que condicione o compute el periodo en curso, la normativa habilita de manera formal la continuidad sin objeciones constitucionales para el próximo periodo.
De esta manera, la referente remarcó que tanto el gobernador como los intendentes, concejales, senadores y diputados se encuentran legalmente habilitados para postularse a la reelección bajo las reglas vigentes que dejó la última modificación de la Carta Magna provincial.
