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El Gobierno nacional, a través de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte publicada en el Boletín Oficial, oficializó la eliminación del régimen de compensaciones económicas que recibían las empresas de transporte automotor de larga distancia por el otorgamiento de pasajes gratuitos.
Argentina, 27 de mayo de 2026 – La medida deja sin efecto las resoluciones previas que establecían subsidios para cubrir los costos de los pasajes gratuitos destinados a personas con discapacidad, personas trasplantadas y aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).
Desde el Ejecutivo explicaron que esta decisión responde a la implementación del nuevo marco normativo de libre competencia tarifaria, establecido en el decreto 883/2024. Según el texto oficial, la libertad tarifaria permite que las empresas puedan internalizar los costos de su actividad, haciendo innecesaria la intervención estatal para compensar estos desequilibrios.
Es importante destacar que la resolución no elimina el derecho a la gratuidad. Las leyes que garantizan el viaje gratuito para las personas con discapacidad (Ley 22.431), trasplantadas (Ley 26.928) y con cáncer (Ley 27.674) siguen plenamente vigentes. Por tanto, las empresas de transporte tienen la obligación legal de continuar emitiendo estos boletos sin costo alguno para el beneficiario.
Finalmente, la resolución encomendó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) mantener los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar que las empresas cumplan efectivamente con su obligación de brindar los pasajes gratuitos a quienes les corresponde por ley.